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Sentencia del TSJ de Cataluña de 1 de julio de 2021 ¿Es válido el despido de un trabajador que presta servicios para otra empresa competidora durante el teletrabajo?

RESUMEN

El TSJ de Cataluña declara el despido procedente, ya que la conducta del trabajador, que se dedicó a actividades de la misma o similar naturaleza que los que estaba ejecutando en la empresa que le había dado de alta en la Seguridad Social, supone concurrencia ilícita, fraude, deslealtad y abuso de confianza hacia su empleador.


Supuesto de hecho:

El trabajador prestaba servicios con carácter indefinido a tiempo completo en la empresa A, dedicada a la fabricación, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de aparatos, dispositivos y equipos para tratamiento y transmisión de datos, servicios de mantenimiento de dichos aparatos, confección de programas para ordenadores, formación de técnicos en informática y enseñanza y divulgación de la misma técnica informática.

En 2019, el trabajador y la empresa A suscriben un Acuerdo de Teletrabajo, comenzando a prestar servicios desde su domicilio particular.

El trabajador fue contratado varios días por la empresa B con horario de 8:00 a 16:00 horas, debiendo acudir a sus instalaciones para reparar un ordenador.

Tras tener conocimiento de esta situación, la empresa A despide al trabajador por prestar servicios en otra empresa de la competencia, incumpliendo el régimen de teletrabajo acordado, ya que, el hecho de hallarse en las instalaciones de otra empresa durante toda la jornada, revela la existencia de ausencias injustificadas del puesto de trabajo.

Disconforme, el trabajador interpone demanda solicitando que se declare la improcedencia del despido.


Consideraciones Jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si es procedente el despido del trabajador por haber trasgredido la buena fe contractual, al prestar servicios para otra empresa de la competencia mientras teletrabajaba para su empresa.

El Tribunal comienza señalando que, en el presente caso, ha quedado acreditado que el trabajador acudió durante la totalidad de su jornada laboral a las instalaciones de la empresa B, competidora directa de su empleadora, sin motivo alguno que pudiera justificar su presencia allí.

Además, la asiduidad en la asistencia al centro de trabajo de la empresa B y el cumplimiento de un horario de trabajo análogo al de los trabajadores de ésta, revelan que el trabajador se encontraba prestando servicios para la competidora.

Por otro lado, en el Acuerdo específico de Teletrabajo firmado entre empresa y trabajador se establece que el trabajador prestaría su servicio desde su domicilio particular. Por tanto, el hecho de que no estuviera prestando servicios desde su domicilio, hallándose por contra en las instalaciones otra empresa durante toda la jornada de trabajo, revela la existencia de ausencias injustificadas del puesto de trabajo, conducta tipificada como falta muy grave según el Convenio de aplicación, que justifica el despido decidido por la empresa.

Por todo ello, la Sala considera que el trabajador incurrió en competencia ilícita o concurrencia desleal, vulnerando la lealtad debida a la buena fe, lo que justifica la declaración de procedencia del despido.


Conclusión

El TSJ de Cataluña considera procedente el despido del trabajador, por vulneración de la buena fe contractual, al trabajar para la empresa competidora, además de incumplir injustificadamente con el trabajo de la empresa para la que estaba dado de alta, ya que no realizó las tareas encomendadas.