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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3 de junio de 2020. ¿Se incumple la prevención de riesgos laborales al no realizar las pruebas PCR necesarios de COVID 19 a los trabajadores?

RESUMEN

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera probada la vulneración del derecho a la integridad física de los trabajadores por parte de la Administración pública (AP), por no tomar las medidas de prevención oportunas ante el COVID-19.

Supuesto de hecho:

  • Un sindicato requiere a la AP efectuar los test PCR al personal que en su momento dio positivo y a los que finalizan la cuarentena por haber tenido contacto con alguna persona contagiada, en ambos casos con antelación a su reincorporación al trabajo, para la prevención del COVID-19.
  • Ante el caso omiso de la AP, el sindicato presenta demanda alegando que se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y salud de los trabajadores funcionarios.
  • El sindicato insta a la AP a practicar las pruebas de Covid-19 y a dotar de los EPIS oportunos.
  • La AP demandada se opone a dicha demanda considerando que no ha vulnerado la normativa en materia de prevención de riesgos laborales ya que ha seguido las instrucciones del Ministerio de Sanidad.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la AP se ha incumplido la prevención de riesgos laborales por no dotar a los trabajadores de los EPIS y PCR necesarios, así como valorar si se ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y salud de los trabajadores funcionarios.
  • El sindicato alega que los protocolos sanitarios y preventivos frente al COVID19 establecidos son insuficientes, y que se implementaron con retraso. Asimismo, no se realizaban test PCR después de que los trabajadores pasaran la cuarentena.
  • La AP niega la infracción de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, ya que considera que estas deben ser interpretada desde la perspectiva de los principios de facilidad y responsabilidad, en un contexto de pandemia. Asimismo, alega que dichas obligaciones no se le pueden exigir por encima de las normas existentes formuladas por el Ministerio de Sanidad.
  • Finalmente, el TSJ del País Vasco, considera que la empresa incumplió con la normativa de prevención, ya que el ET exige que el empresario sea el encargado de velar por la salud de sus trabajadores.
  • Además, considera que la falta de previsión de medidas ha generado un peligro grave y cierto para la salud de los funcionarios, y que consecuentemente se ha vulnerado el derecho a la integridad física y salud de los trabajadores.

Conclusión Lex@:

El Tribunal Superior de Justicia, considera probado el incumplimiento de las medidas de prevención por parte de la AP, así como también la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y salud de los trabajadores, dado que se ha incumplido con el deber de velar por la seguridad de los trabajadores al no poner a su disposición todos los medios oportunos para evitar contagios.

STSJ PV 323/2020

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