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Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, de 29 de julio de 2019 ¿Un trabajador tiene derecho a adaptar su jornada, aunque ello perjudique a sus compañeros?

RESUMEN

El Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón rechaza la solicitud de una trabajadora que solicitó adaptar su jornada en turno fijo de mañana para cuidar de su hijo al entender que su concesión perjudicaría al resto de compañeros.

Supuesto de hecho:

  • Una trabajadora viene prestando servicios para una clínica veterinaria en turnos de mañana y tarde, los lunes, martes y viernes, de 14 a 21 horas, miércoles y jueves, de 9 a 16 horas, y un sábado de cada tres, de 10:30 a 13:30 horas.
  • En la clínica veterinaria se encuentran también un director clínico de traumatología y seis veterinarios especializados, repartidos en turnos de mañana y tarde con tres veterinarios en los mismos, siendo la trabajadora la única que tiene la especialidad de ecocardiografía.
  • La trabajadora está separada y tiene a su cargo un hijo de 3 años de tres años que comienza al colegio en septiembre, con un horario de 9 a 13 horas y de 15:15 a 17 horas de lunes a jueves, y de 9 a 13 horas los viernes.
  • Por este motivo, la trabajadora solicita a la empresa adaptar su jornada laboral, al amparo del art. 34.8 del ET, pasando a realizar turno fijo de mañanas en horario de 9:15 a 16:15 horas de lunes a viernes, pero manteniendo los sábados.
  • La empresa denegó su solicitud alegando que la misma suponía un perjuicio organizativo para la clínica y para el resto de compañeros, cuyos horarios se verían afectados, al ser las tardes cuando se atiende el 75% de las consultas y se realizan el 57% de las ecocardiografías.
  • A pesar de la negativa, la empresa propuso alternativas de horarios que afectaran lo menos posible al cuidado del niño, pero éstas fueron rechazadas por incluir turnos en los que se debía trabajar algunas tardes.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene derecho a adaptar su jornada laboral en turno exclusivamente de mañanas, en horario de 9:15 a 16.15 horas, para poder cuidar de su hijo menor.
  • En primer lugar, el Juzgado recuerda que para resolver las cuestiones sobre derecho a la adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, será necesario analizar las circunstancias concurrentes en cada caso para ponderar los intereses contrapuestos del trabajador y de la empresa.
  • En el supuesto concreto, la empresa ha acreditado que el número de consultas y de ecocardiografías, es superior por las tardes que por las mañanas, así como que los servicios de los tres veterinarios que se turnan, supone un porcentaje muy significativo de sus ingresos.
  • Aunque el hecho de que sea la trabajadora la única que realiza las ecocardiografías no supone ningún problema porque dichas pruebas pueden ajustarse al horario de la trabajadora, pero esto supondría alterar la atención al público de manera significativa y los otros veterinarios también verían alterado su horario para completar su ausencia.
  • Por lo que resulta evidente que la adscripción de la trabajadora a un turno de mañana de forma fija conlleva necesariamente la descompensación en el sistema organizativo y perjudica de forma evidente a la empresa y también a sus compañeros.
  • Además, es importante destacar que la empresa había ofertado distintas propuestas para conseguir una jornada que pudiese satisfacer la trabajadora, admitiendo que trabajase tres mañanas y dos tardes, y un viernes de cada tres.
  • En cuanto a los intereses de la trabajadora, si bien no consta ninguna restricción al padre para el cuidado del niño, la adaptación de jornada solicitada por la trabajadora es ineficaz pues el horario pretendido de 9:15 a 16:15 horas no permite atender a las necesidades del menor, ya que alguien tiene que hacerse cargo de él de 13 horas a 15:15 horas.

Conclusión Lex@:

A través de pronunciamientos como este, los Tribunales van perfilando que el derecho a la adaptación de jornada del art. 34.8 ET no es un derecho indisponible del trabajador, pues deben tenerse en cuenta también las necesidades de la empresa e incluso las del resto de compañeros. En ese sentido, el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón deniega la petición de una trabajadora de adaptar su jornada al de turno exclusivamente de mañanas al entender que su reconocimiento supondría un perjuicio para el resto de trabajadores, ya que verían alterados de forma significativa su horario.

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