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Sentencia del TSJ de Cataluña, de 5 de abril de 2019 ¿Es nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro?

RESUMEN

El TSJ de Cataluña considera nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro. En concreto, el TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa y fija una indemnización de 25.000 euros en resarcimiento de los daños morales causados por la actuación discriminatoria.

Supuesto de hecho:

  • La trabajadora venía prestando servicios para una empresa de moda femenina desde el 4/02/2014, con la categoría profesional de responsable de compras.
  • En fecha 17/07/2016 la trabajadora inició tratamiento de fecundación in vitro (FIV), teniendo conocimiento de su estado de embarazo en fecha 23/08/2016 e iniciando proceso de incapacidad temporal el día 29/08/2016, por riesgo durante el embarazo.
  • En fecha 22/09/2016 la trabajadora sufre un aborto involuntario, siendo dada de alta del proceso de incapacidad temporal el 24/09/2016, iniciando un nuevo tratamiento de fertilización in vitro el 11/11/2016 que tampoco prosperó.
  • En fecha 23/12/2016 la empresa comunica a la trabajadora su despido por razones disciplinarias que no se han probado, con una carta de redacción genérica y poco concreta, ofreciendo el mismo día la firma un acuerdo por escrito en el que la trabajadora se daba por totalmente saldada y finiquitada a cambio de una indemnización de 12.423,70 euros (33 días de salario).
  • La trabajadora acude a los Tribunales solicitando que se declare la nulidad del despido, al entender que constituye una discriminación directa por razón de sexo.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora que se encuentra sometida a un tratamiento de fecundación in vitro.
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que supone una discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
  • En ese sentido, razona el Tribunal, es evidente que quien está bajo un tratamiento de FIV no está en situación de embarazo, pero es probable que lo esté si tal tratamiento prospera, por lo que su despido en tal situación puede considerarse discriminatorio por razón de género ya que el embarazo que se pretende es una circunstancia biológica exclusiva de la mujer.
  • Por otro lado, añade la sentencia, existen indicios de discriminación por razón de sexo teniendo en cuenta que la empresa conocía del embarazo, posterior aborto y ulterior tratamiento FIV; el carácter genérico e inconcreto de la carta de despido junto a la oferta de un acuerdo reconociendo su improcedencia y sin que la empresa haya probado que el despido se debió a motivos disciplinarios absolutamente ajenos a la situación de la trabajadora.

Conclusión Lex@:

El TSJ considera discriminatorio por razón de sexo el despido de una trabajadora que se encontraba en tratamiento por fecundación in vitro, al que se había sometido por segunda vez. En concreto, la sentencia anula el despido y condena a la empresa al abono de una indemnización de 25.000 euros en resarcimiento de los daños morales causados por la actuación discriminatoria.

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