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Sentencia del TSJ de Galicia de 6 de noviembre de 2020 ¿Es necesario acreditar la falta de disponibilidad del otro progenitor para el cuidado del menor para solicitar la concreción horaria de la reducción de jornada?

RESUMEN

El TSJ de Galicia estima el recurso de la trabajadora y le concede la modificación horaria de mañana de 8 a 14 horas, pues no ha quedado acreditado que dicha modificación cause un grave perjuicio a la empresa. Además, el TSJ considera que, en estos supuestos, no es exigible que el trabajador acredite las circunstancias laborales del otro progenitor, ya que se trata de un derecho personalísimo de carácter individual que puede ser ejercitado con independencia de la situación laboral del otro progenitor.

Supuesto de hecho:

  • Una trabajadora presta sus servicios en un colegio como portera desde 2011, en horario de tarde.
  • La trabajadora solicitó una reducción de jornada para el cuidado de su hija y, desde junio de 2019, presta servicios de lunes a viernes, en horario de 14:00 a 18:00 horas.
  • La trabajadora es madre de una niña cuyo horario lectivo es 9:00 a 14:00 horas.
  • Con el fin de poder pasar más tiempo con su hija, la trabajadora vuelve a solicitar la concreción horaria de su reducción de jornada, en horario de 7:30 a 13:30 horas.
  • Dicha solicitud fue denegada por la empresa, alegando causas organizativas.
  • Ante esta denegación, la trabajadora interpone demanda frente a la empresa, que es desestimado al considerar que no se han probado las circunstancias laborales del padre de la menor, salvo la referencia a su profesión de bombero. Por esta razón, la trabajadora recurre en suplicación ante el TSJ de Galicia.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si en los supuestos de concreción horaria de la reducción de jornada por cuidado de menor, es necesario acreditar las circunstancias laborales del otro progenitor.
  • El TSJ comienza estableciendo que el derecho de conciliación tiene carácter personalísimo (art. 37.6 ET), solo estableciendo una regulación específica en el que caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa, cosa que no ocurre en este caso.
  • De esta forma, el Tribunal entiende que, en el presente caso, la trabajadora no está obligada a acreditar la situación laboral de su marido y si éste puede, o no, hacerse cargo de la menor.
  • Ello debido a que, a juicio del TSJ, le corresponde al trabajador fijar la concreción horaria, sin consideración al otro progenitor de la menor.
  • Asimismo, por parte de la empresa, no existe ningún dato que permita afirmar que la petición de horario realizada por la trabajadora suponga una imposibilidad, o que admitir el mismo sea notablemente gravoso.

Conclusión Lex@:

El TSJ de Galicia avala la concreción horaria solicitada por la trabajadora, ya que se trata de un derecho personalísimo de carácter individual, no resultando necesario acreditar que su marido no puede hacerse cargo de la menor. Además, no han quedado acreditadas causas organizativas u otra clase de perjuicios que le pueda provocar a la empresa.