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Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2021 ¿Ser representante sindical da derecho a acceder a todo tipo de información sobre los trabajadores?

RESUMEN

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha aclarado, en una reciente sentencia, que el cargo de representante sindical no permite el acceso a todo tipo de documentación laboral.

Supuesto de hecho:

  • Una trabajadora que ostenta el cargo de representante sindical presenta recurso contencioso administrativo, tras negarse el Servicio Gallego de Salud a proporcionarle información de índole laboral.
  • En concreto, la representante solicitó información sobre el inicio de la prestación de servicios de un grupo de facultativos, nombramientos o las sustituciones de personal.
  • Dicho recurso es estimado por el tribunal alegando vulneración del derecho a la libertad sindical e insta a la Administración a proporcionarle dicha información.
  • Ante esto, la Administración recurre en apelación ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia, recurso que es estimado y por tanto revoca la sentencia anterior.
  • Disconforme, la trabajadora recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, el hecho de ser representante sindical en la empresa da derecho a acceder a todo tipo de documentación laboral.
  • Para el Tribunal, el derecho fundamental a la protección de datos se refiere a cualquier dato de la persona en las esferas en las que se desenvuelve (artículo 3 LOPD).
  • Entiende el Tribunal Supremo que la protección de datos no se reduce a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal sea, o no, íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros puede afectar a sus derechos, sean fundamentales o no, porque su objeto, no es sólo la intimidad individual.
  • Por ello, subraya el TS que la mera invocación, sin justificación alguna, de la representación sindical, no puede servir de excusa para acceder a todo tipo de documentación, porque acceder a la información supondría vaciar el contenido del derecho fundamental a la protección de datos, cuando el titular de los mismos ignore el uso que se hace de sus datos, perdiendo su poder de disposición, en supuestos en los que no se justifica la concurrencia de alguna de las excepciones legalmente establecidas.
  • Respecto al caso que nos ocupa, cuando se solicita la documentación e información, no se ofrece ninguna explicación, ni se hace ninguna referencia o mención, sobre su posible utilidad para el cumplimiento de las tareas sindicales.
  • Tampoco se intenta vincular su solicitud de datos con las tareas legalmente atribuidas a los representantes sindicales, por lo que no se han justificado las razones por las que, para el ejercicio de su función sindical, resultaba necesario, relevante, o simplemente conveniente, que se procediera a un volcado masivo e indiscriminado de datos personales.

Conclusión Lex@:

Por lo expuesto, el Alto Tribunal confirma la inexistencia de una vulneración del derecho a la libertad sindical consistente en la denegación de la información solicitada, que sólo podrá facilitarse conforme a las prescripciones de la LOPD.

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