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Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020. ¿Puede la empresa suprimir los tickets de comida de manera unilateral a raíz del confinamiento por COVID 19?

RESUMEN

La AN considera nula la supresión de los tickets de comida, pues es un derecho de los trabajadores por cada día trabajado, ya sea de manera presencial o telemática.

Supuesto de hecho:

  • Un sindicato demanda a una empresa para que se declare nula la medida adoptada, mediante la cual se suprime los tickets de comida mientras dure el estado de alarma, alegando que dicha medida supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • La empresa se opone a la demanda, esgrimiendo que no se trata de una modificación sustancial, sino más bien de una contraprestación en concepto retributivo por comer fuera del domicilio los días de trabajo.
  • Además, continúa alegando la empresa demandada, no tendría ningún sentido el pago de los tickets por comida, debido a la situación de confinamiento.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en dilucidar si la decisión de la empresa de suprimir los tickets comida mientras dura el estado de alarma que finalmente se concretó en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril en 2020, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo o no.
  • Para el Tribunal, la percepción de tickets de comida por parte de los trabajadores es un beneficio social, que perciben los trabajadores únicamente los días laborables, mas no los días que no se trabaje (ya sea por vacaciones, ausencias pagadas, baja laboral, etc.).
  • Así pues, los trabajadores tienen derecho a percibir los tickets de comida, por cada día trabajado, ya sea de manera presencial o telemática, tal y como está estipulado en el Convenio Colectivo.
  • Por tanto, para la AN, estamos ante una modificación sustancial del contrato de trabajo, por lo que no podrá ser modificado de manera unilateral, sino con un acuerdo entre las partes implicadas.

Conclusión Lex@:

La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por el sindicato contra la empresa, al considerar que no procede la decisión unilateral de la empresa de suprimir los tickets de comida con motivo del confinamiento por la emergencia sanitaria a causa de la COVID 19, por ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Roj: SAN 3325/2020

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