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Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, de 11 febrero de 2020 ¿Es posible colocar un sistema GPS en los vehículos de empresa utilizados por los trabajadores?

RESUMEN

El Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla declara procedente el despido disciplinario de un trabajador que utilizó indebidamente el vehículo de la empresa para vender material a otra empresa y realizar gestiones personales, al considerar que los datos extraídos del GPS del coche de empresa son un medio válido para justificar tal decisión.

Supuesto de hecho:

  • Una empresa decide despedir a un conductor-repartidor por utilizar indebidamente el vehículo de empresa durante su jornada para vender palets sin autorización y realizar actividades particulares ajenas por completo a su cometido y a la empresa.
  • La empresa tuvo conocimiento de estos hechos a través de los datos obtenidos del geolocalizador (GPS) implantado en el vehículo titularidad de la empresa, que también podían utilizar otros trabajadores de ésta.
  • El trabajador acude a los Tribunales solicitando la nulidad de su despido al entender que la prueba obtenida por la empresa a través del sistema de geolocalización vulnera su derecho a la intimidad.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la instalación de un sistema de GPS en el vehículo de empresa es una medida válida para justificar el despido disciplinario del trabajador.
  • En primer lugar, el Juzgado recuerda que la instalación de geolocalizadores (GPS) en los vehículos de empresa, son un medio válido para controlar la actividad de los trabajadores siempre que se realice durante la jornada laboral.
  • Además, la instalación del GPS también está justificada cuando el trabajo se realice fuera de las dependencias de la empresa, no estando sujeto el trabajador a un control directo en cuanto a su jornada y horario.
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, el sistema de geolocalización y consiguiente obtención de datos estaba implantado en un vehículo propiedad de la empresa y que además usaban los trabajadores de ésta durante la jornada laboral.
  • De esta manera, resulta evidente que el trabajador no podía disponer del vehículo fuera de su jornada laboral.
  • Por tanto, la instalación de sistema de geolocalización es una medida proporcionada legítima, y comprendida dentro del marco de atribuciones de control de la empresa que no afectan a su intimidad personal del trabajador.
  • En ese sentido, el juez considera que el despido está justificado dado que todas las conductas imputadas y probadas constituyen una auténtica trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Conclusión Lex@:

Para el Juzgado, la instalación de un sistema de geolocalización (GPS) y su consiguiente obtención de datos en el vehículo de empresa, es una medida proporcionada y legítima dentro del marco de atribuciones de control de la empresa que no incide con el derecho a la intimidad de los trabajadores. En ese sentido, la sentencia considera procedente el despido de un trabajador que utilizó el vehículo de la empresa para vender sin autorización palets a otra empresa y realizar actividades particulares y en su propio beneficio.