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Sentencia del Tribunal Constitucional, de 25 de noviembre de 2019 ¿Un trabajador puede ser despedido por criticar a su empresa?

RESUMEN

El TC declara nulo el despido disciplinario de un trabajador que se quejó ante el titular del servicio público objeto de la contrata, de la gestión que su empresa realizaba en el centro de trabajo donde prestaba servicios. En concreto, la sentencia estima el recurso interpuesto por el trabajador y determina que las críticas vertidas por el trabajador a su empresa están amparadas por el derecho a la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución Española).

Supuesto de hecho:

  • Un trabajador venía prestando servicios para una empresa como enfermero, en un centro de atención a personas mayores dependientes cuya gestión había sido adjudicada a la empresa por el Ayuntamiento de la localidad.
  • El trabajador se quejó ante el Ayuntamiento sobre el deficiente funcionamiento del centro de atención a personas mayores dependientes, y sobre la falta de material sanitario del centro, y ello después de haber planteado las mismas quejas ante la empresa.
  • Por este motivo, el 29/04/2015 la empresa le impuso una sanción de advertencia escrita por la comisión de una falta muy grave de deslealtad o abuso de confianza por las denuncias realizadas ante el Ayuntamiento, con el objeto de que modificase su actitud.
  • Un mes más tarde, el 25/05/2015, la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario por una falta muy grave de indisciplina o desobediencia en el trabajo, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo pactado y transgresión de la buena fe contractual.
  • Disconforme con la extinción de su contrato, el trabajador acude a los Tribunales solicitando la nulidad del despido al entender que ello constituye una represalia por el ejercicio de su libertad de expresión por las denuncias formuladas ante el Ayuntamiento.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si las quejas planteadas por un trabajador ante el titular del servicio público objeto de la contrata, quedan amparadas en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y, por tanto, el despido por efectuar tales reclamaciones debe considerarse nulo, por violación de los derechos fundamentales referidos.
  • En primer lugar, el TC recuerda que el derecho a la libertad de expresión comprende, junto a la mera expresión de juicios de valor, la crítica de la conducta de otro, aunque la misma pueda molestar a quien se dirige, siempre que no se utilicen expresiones ofensivas o insultos.
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, las manifestaciones realizadas por el trabajador se refirieron estrictamente a cuestiones relativas al desarrollo de su relación laboral en el centro de trabajo y, principalmente, a los problemas que tenía para el desempeño de sus funciones de enfermero derivados, principalmente, de la carencia de material sanitario y de otra índole.
  • Y para expresar tales opiniones, no hay constancia de que utilizase expresiones ultrajantes u ofensivas que pudieran resultar impertinentes e innecesarias para el fin pretendido, o que pudieran haber puesto en tela de juicio la probidad, ética, o prestigio profesional del empleador.
  • Prueba de ello es que, al ser sancionado, en ningún momento se le reprochó el tono duro, agresivo o inapropiado de sus expresiones, sino tan solo la deslealtad que, al entender de la empresa, suponía el que las hubiera emitido ante el ayuntamiento, al no ser este el que le contrató.
  • Por otro lado, la conducta del trabajador no se considera contraria a la buena fe contractual o al deber de lealtad, dado que el trabajador acudió en primer lugar a su propia empleadora para formular sus quejas y, tras ver que esta no las solventaba, se dirigió ante el propio Ayuntamiento, que como titular del centro de trabajo y contratante de los servicios de la empresa podía hacer que sus peticiones fueran atendidas.

Conclusión Lex@:

Para el TC, las quejas de un trabajador sobre la gestión de su empresa forman parte del ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido en el art. 20.1 a) CE, sin que la conducta del trabajador pueda ser sancionada por cuanto implicaría una injustificada limitación de su derecho a la libertad de expresión. Por todo ello, admite el recurso interpuesto por el trabajador y declara nulo su despido. A través de esta sentencia, el TC amplía la protección de los trabajadores que manifiestan sus opiniones sobre los problemas laborales existentes en su empresa los ponga en conocimiento de un tercero y reconoce el derecho de los trabajadores quejarse sobre la forma de actuar de su empresa.

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