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Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2019 ¿Es válido el convenio colectivo firmado por los representantes legales de algunos centros de trabajo, cuando el texto es de aplicación a todos los empleados del territorio nacional?

RESUMEN

El TS falla a favor de un sindicato y declara nulo el convenio colectivo firmado con los representantes de los centros de trabajo existentes en ese momento cuyo ámbito territorial de aplicación se extiende a todos los trabajadores de la empresa que estén contratados en territorio nacional.

Supuesto de hecho:

  • En fecha 23/06/2015 se constituyó la comisión negociadora del convenio colectivo de una empresa de seguridad, integrada por los delegados de personal de los tres centros de trabajo existentes en ese momento siendo el 29/06/2015 cuando se firma el convenio colectivo.
  • Con posterioridad, la comisión modifica el texto del convenio mediante un nuevo acuerdo quedando texto referente al ámbito territorial con la redacción siguiente: "A todos los trabajadores del territorio nacional español que está sometido en su ámbito de aplicabilidad".
  • Y como ámbito personal se dice lo siguiente: "A todos aquellos trabajadores de la entidad (…) a los que resulte de aplicación en relación con el ámbito de representatividad de los firmantes".
  • En fecha 25/01/2017 la empresa formalizó un contrato de prestación de servicios para la vigilancia y seguridad en los centros de acogida de extranjeros ubicados en cuatro centros de trabajo dependientes del ministerio contratante.
  • La empresa está aplicando el convenio a estos nuevos centros que no existían cuando se conformó la Comisión negociadora y en el que, por tanto, no negociaron representantes de los trabajadores de estos nuevos centros.
  • Un sindicato acude a los tribunales solicitando la declaración de nulidad del Convenio Colectivo de la empresa, al haberse incumplido el principio de correspondencia por firmar el mismo los delegados de personal, en representación de los trabajadores de algunos de los centros de trabajo que tiene la empresa, a pesar de que posteriormente el convenio es de aplicación a los empleados de todos los centros de trabajo del territorio nacional.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido el convenio colectivo que una empresa firma con los representantes legales de los centros de trabajo existentes en el momento y cuyo ámbito territorial de aplicación se extiende a todos los trabajadores de la empresa que estén contratados en territorio nacional.
  • En primer lugar, el TS recuerda que en el principio de correspondencia entre la representación social y el ámbito del convenio, debe existir una precisa correspondencia entre el órgano de representación que interviene en la negociación de empresa y el ámbito del personal afectado.
  • En el supuesto concreto, razona la Sala, la comisión negociadora no podía tener atribuida la representación de los trabajadores de otros centros de trabajo distintos, por tanto, carecía de legitimación para negociar un convenio colectivo que pudiera extender su ámbito de aplicación fuera del límite geográfico que se correspondía con su propia representatividad.
  • En caso contrario, añade la sentencia, se producía una falta de congruencia entre el ámbito de representación del banco social y el ámbito de eficacia del convenio independientemente de si hubiera o no otros centros de trabajo constituidos en el momento de la negociación y publicación del convenio.
  • En ese sentido, razona el tribunal, las partes negociadoras no pueden incluir una regla de imposición futura de un convenio en cuya negociación no pudieron haber intervenido los ulteriores trabajadores incorporados a la empresa en centros de trabajo distintos, pues la ruptura del principio de correspondencia supondría poner en peligro la participación de dichos trabajadores.
  • En suma, se produjo una infracción de la legalidad vigente en materia de capacidad y legitimación para negociar y, derivadamente, sobre la composición de la comisión negociadora en los convenios de ámbito empresarial que pretendan tener ámbito territorial estatal, pues la capacidad del comité de empresa para negociar estaba reducida al centro de trabajo.

Conclusión Lex@:

Para el TS un convenio colectivo negociado y firmado únicamente por representantes de los centros de trabajo existentes en el momento de la negociación, no puede ser de aplicación a todos los centro con ámbito territorial estatal al carecer de legitimación para extender su ámbito de aplicación fuera del límite geográfico que se correspondía con su propia representatividad. Por ello, el Tribunal desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma el criterio de la sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de julio de 2017.

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