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Sentencia del TJUE, de 14 de mayo de 2019 ¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?

RESUMEN

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por la AN y determina que la obligatoriedad de las empresas de llevar a cabo un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada de todos los trabajadores. La sentencia del TJUE se produce dos días antes de la entrada en vigor en España del registro de la jornada laboral.

Supuesto de hecho:

  • Una entidad bancaria utiliza una aplicación informática (absences calendar) que únicamente permite registrar las ausencias de día completo, como las vacaciones, los permisos o las bajas de los trabajadores, pero que no permite contabilizar la jornada efectiva de cada trabajador y el número de horas extraordinarias realizadas.
  • Contra esto, un sindicato interpone demanda ante la Audiencia Nacional por la que se declarase la obligación de la empresa, con arreglo al artículo 35.5 ET, de establecer un sistema de registro de la jornada laboral diaria que realiza su plantilla.
  • En fecha 23/03/2017 el Tribunal Supremo ya interpretó el artículo 35.5 del ET y señaló que el mismo no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla y sólo obliga a llevar el registro de las horas extras realizadas.
  • A pesar de ello, la Audiencia Nacional considera que el criterio del Tribunal Supremo priva en la práctica a los trabajadores de un medio probatorio esencial para acreditar que su jornada laboral ha superado la duración máxima y a los representantes de los trabajadores de un medio necesario para comprobar si se respetan las normas aplicables en la materia.
  • En estas circunstancias, la AN pregunta al TJUE si la interpretación normativa del Derecho español adoptada por el Tribunal Supremo, cumple con las medidas necesarias para la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario previstas en el Derecho de la Unión.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada de toda la plantilla para garantizar el respeto efectivo de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal y de los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
  • En primer lugar, el TJUE señala que determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo diario y semanal es esencial para comprobar si se han respetado la duración máxima del tiempo de trabajo semanal y los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
  • En base a esto, el Tribunal determina que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que se respeten los períodos mínimos de descanso e impidan que se sobrepase la duración máxima del tiempo de trabajo semanal.
  • En ese sentido, el Tribunal considera que sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por los trabajadores, no es posible determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas de trabajo efectuadas por el trabajador ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo que puedan considerarse horas extraordinarias.
  • Por lo tanto, razona la Sala, una normativa nacional que no establezca la obligación de utilizar un instrumento que permita determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas de trabajo diario y semanal no puede asegurar el efecto útil de los derechos que reconocidos en la normativa europea, en la medida en que priva tanto a los empresarios como a los trabajadores de la posibilidad de comprobar si se respetan tales derechos.
  • Por el contrario, añade la sentencia, un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por los trabajadores si ofrece a estos un medio particularmente eficaz para acceder de manera sencilla a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo que han realizado y, por lo tanto, puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerado los derechos como el que las autoridades y los tribunales nacionales competentes controlen que se respetan efectivamente esos derechos.

Conclusión Lex@:

Para el TJUE las empresas tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador para garantizar que se cumplen los derechos relativos al tiempo de trabajo previstos en la directiva europea y se registran adecuadamente las horas extraordinarias. Sin embargo, esta resolución no tiene consecuencias para España pues la entrada en vigor del RD-Ley 8/2019 con anterioridad a la sentencia, establece la obligatoriedad de las empresas de implantar el sistema de registro diario de la jornada.