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Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de enero de 2019 ¿Debe la empresa utilizar un modelo de nómina fácilmente comprensible para los empleados?

RESUMEN

El TS desestima el recurso interpuesto por una empresa al entender que el contenido del modelo de nóminas que esta utiliza no permite que el trabajador conozca con claridad lo abonado por la empresa.

Supuesto de hecho:

  • Una empresa a la hora de reflejar en las nóminas de los trabajadores las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo del Sector de Contact Center sobre complementos de IT y en los supuestos de ampliaciones o reducciones de jornada, no refiere ni los días en los que tales complementos se han devengado, ni el porcentaje aplicado para su cálculo, refiriendo únicamente el montante total devengado.
  • Contra dicha práctica empresarial, un sindicato plantea demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarase el derecho de la plantilla a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada.
  • Tras estimar la demanda la Audiencia Nacional, la empresa afectada interpone el presente recurso de suplicación ante el TSJ al entender que el modelo de nómina que emplea cumple con todos los requisitos que son exigidos legal y reglamentariamente.

Consideraciones Jurídicas:

  • En primer lugar, el TS determina que el contenido del modelo de nóminas que utiliza la empresa no es tan clarificador como esta pretende porque en la forma en que está realizada, obliga al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas, así como a realizar unas operaciones matemáticas más o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto.
  • Por tanto, razona la sentencia, dicha práctica empresarial se opone al principio de trasparencia con el que debe actuarse en la relación laboral y que debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan, entre ellos la nómina.
  • En ese sentido, el Tribunal destaca que el contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.

Conclusión Lex@:

El Tribunal Supremo desestima el recurso promovido por la empresa y confirma el derecho de la plantilla a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas en el Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada. En concreto la sentencia determina que la obligación de la empresa de utilizar un modelo de nóminas fácilmente comprensible para los trabajadores en virtud del principio de transparencia.

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