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Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de diciembre de 2018 ¿Debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento del trabajador al domicilio de sus clientes?

RESUMEN

El TS desestima el recurso interpuesto por un sindicato al considerar que el tiempo destinado por los trabajadores desde su domicilio hasta el del primer y último usuario, no siempre debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo.

Supuesto de hecho:

  • El art. 15 del III Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio sobre los desplazamientos establece: "Para compensar los desplazamientos entre servicios, los trabajadores/as, dispondrán de cinco minutos por cada hora de servicio, deducibles del tiempo de prestación del servicio. Se considerará desplazamiento el efectuado desde el domicilio del primer usuario hasta el domicilio del último usuario en los que el trabajador preste sus servicios, salvo pacto...".
  • Un sindicato considera que el tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y último cliente que les asigna su empresario debía interpretarse como tiempo de trabajo efectivo, por lo que acude a los tribunales.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el desplazamiento que realizan los trabajadores desde sus domicilios hasta el del primer y último cliente constituye tiempo de trabajo efectivo.
  • En primer lugar, el TS considera que el recurso interpuesto por el sindicato es improcedente porque no existe norma legal o convencional que deba ser interpretada cuando el art. 34.5 ET dispone que el tiempo de trabajo se computa desde que el trabajador se encuentra en el puesto de trabajo y el Convenio Colectivo no califica el desplazamiento desde el domicilio al del primer usuario o desde el domicilio del último usuario al del trabajador como tiempo de trabajo.
  • Este planteamiento, razona en el Tribunal, no vulnera la doctrina sostenida por el TJUE sobre la interpretación del art.2.1 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye tiempo de trabajo.
  • Y esto es así, añade la sentencia, porque en el supuesto resuelto por el TJUE sólo existía una oficina central en Madrid, los trabajadores se desplazaban en ocasiones hasta 100 km en un vehículo de empresa, debiendo asimismo desplazarse una o varias veces a la semana a las oficinas de una agencia logística de transporte para recoger aparatos, piezas y material.
  • Además, señala el TS, la empresa calculaba la duración de la jornada diaria contabilizando el tiempo transcurrido entre la hora de llegada al centro del primer cliente del día y la hora de salida del centro del último cliente, mientras que, con anterioridad al cierre de las oficinas provinciales, la empresa calculaba la jornada desde la entrada en las mencionadas oficinas para retirar el vehículo.

 

Conclusión Lex@:

El TS desestima el recurso interpuesto por el sindicato, tras analizar el caso concreto y determinar que no concurren las circunstancias a las que atiende la doctrina del TJUE que califica como tiempo de trabajo los desplazamientos a clientes por parte de los trabajadores sin centro de trabajo fijo. Por tanto, en el supuesto concreto, la Sala establece que no cabe considerar como tiempo de trabajo efectivo el empleado por los trabajadores desde su domicilio hasta el del primer cliente y desde el último hasta su domicilio.