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Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, de 17 de junio de 2018 ¿Es válido el despido de un trabajador para cumplir la empresa con la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad?

RESUMEN:

El TSJ resuelve el recurso interpuesto por una empresa que despidió a una trabajadora al resultar obligada a la contratación de dos trabajadores discapacitados en cumplimiento de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.

Supuesto de hecho:

  • La trabajadora venía prestando servicios para una empresa como auxiliar administrativa desde el 22/03/2010.
  • En fecha 6/02/2017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace a la empresa el requerimiento en materia de empleo de trabajadores con discapacidad obligándola a emplear a dos trabajadores con discapacidad.
  • En fecha 7/06/2017 la empresa convirtió en indefinido el contrato temporal de una Auxiliar Administrativo, que venía prestando servicios en virtud de un contrato en prácticas.
  • En fecha 23/07/2017 la empresa comunica a la trabajadora su despido alegando causas objetivas derivadas del requerimiento de la ITSS de contratar a dos trabajadores con discapacidad por lo que, habiendo contratado el 22/05/2017 a un trabajador discapacitado con la misma categoría profesional de la trabajadora (Auxiliar administrativo) se había producido un sobredimensionamiento de la plantilla por duplicidad de tareas.
  • En fecha 25/09/2017 la empresa contrató a otra empleada para el mismo grupo profesional de la trabajadora despedida.
  • La trabajadora considera que su puesto de trabajo no ha sido amortizado, sino que ha sido sustituida por un trabajador discapacitado, por lo que interpone demanda ante los Tribunales.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si han concurrido las circunstancias organizativas que alega la empresa al despedir a la trabajadora.
  • En primer lugar, el TSJ señala que es la empresa quien incumple el citado deber de reserva de puestos y, por tanto, atendiendo a los criterios de razonabilidad, la empresa es la responsable de dar cumplimiento a tal deber de la manera menos gravosa para los trabajadores.
  • Además, añade el Tribunal, la contratación de los dos discapacitados podía ser para cualquier puesto de trabajo de todos los existentes en la empresa, por lo que la empresa debió adoptar las medidas posibles para que el cumplimiento de dicha obligación (en su momento inobservada por ella) se realizase en lo posible sin irrogar perjuicios a los trabajadores ya incorporados a su plantilla, pudiendo por tanto emplear a los dos trabajadores discapacitados en nuevos puestos que hubiera que cubrir en cualquier área o departamento de la empresa.
  • Y esto se refleja, entiende la Sala, en la comunicación de cese objetivo de la trabajadora, pues en ningún momento la empresa hace referencia a la imposibilidad de haber contratado a dos trabajadores discapacitados para otros departamentos o áreas de la empresa en que no se produjera tal sobredimensionamiento y, por tanto, no hubiera obligación de cesar a ningún trabajador de la plantilla.

 

Conclusión Lex@:

EL TSJ considera que la decisión extintiva adoptada en relación con la trabajadora no supera el juicio o examen de razonabilidad, y ello por cuanto que, pudiendo la empresa haber dado cumplimiento al requerimiento de la ITSS sin necesidad de cesar a la trabajadora, no ha quedado acreditado, y ni siquiera argumentado en su comunicación de cese, la imposibilidad de tal actuación. Por tanto, la sentencia confirma la declaración de improcedencia del despido.