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Sentencia del TJUE, de 6 de noviembre de 2018 ¿Los herederos de un empleado fallecido pueden reclamar una compensación por las vacaciones no disfrutadas?

RESUMEN:

El TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal alemán a raíz de dos solicitudes presentada por dos viudas para obtener una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados por sus maridos al fallecer.

Supuesto de hecho:

  • Dos trabajadores fallecen en 2010 y en 2013, prestando servicios, respectivamente, a un ayuntamiento alemán y a un empresario particular.
  • Dado que no habían disfrutado, antes de su fallecimiento, de la totalidad de los días de vacaciones anuales retribuidas que les correspondían, sus viudas reclamaron a los antiguos empleadores de sus cónyuges, como únicas herederas, una compensación económica por esos días.
  • Ante la negativa de las empresas a abonar dicha indemnización, las mujeres interpusieron sendas demandas ante los Tribunales laborales alemanes.
  • Tras la estimación de las demandas, las empresas recurren en casación contra dichas sentencias ante el Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania.
  • El Tribunal Supremo recuerda que el TJUE ya declaró en 2014 que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas, no obstante, se pregunta si esta misma solución es aplicable en caso de que el Derecho nacional excluya que tal compensación económica pueda formar parte del caudal hereditario, como es el caso de la legislación alemana.
  • En tales circunstancias, el Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE si el artículo 7 de la Directiva [2003/88] concede al heredero de un trabajador fallecido durante la vigencia de su contrato de trabajo el derecho a una compensación económica por el período mínimo de vacaciones anuales que correspondían al trabajador antes de su fallecimiento, teniendo en cuenta que el derecho alemán excluye que una compensación económica de este tipo pueda ser objeto de herencia.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el artículo 7 de la Directiva 2003/88 se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que excluye la posibilidad de que compensación económica por las vacaciones no disfrutadas pueda formar parte del caudal hereditario.
  • En concreto, el citado artículo establece: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.”
  • En primer lugar, el Tribunal señala que la retribución de las vacaciones que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 está dirigida a permitir que el trabajador disfrute efectivamente de las vacaciones a las que tiene derecho.
  • En este sentido, el TJUE admite que el fallecimiento del trabajador produce la consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar del período de descanso y esparcimiento inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía.
  • No obstante, razona la sentencia, el apartado 2 de la mencionada Directiva preceptúa que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica por los días de vacaciones anuales no disfrutados para evitar que, como consecuencia de esa imposibilidad, se vea privado de disfrutar el mencionado derecho, incluso en forma pecuniaria.
  • Por lo tanto, añade la Sala, la citada disposición sólo pone como condición a que nazca el derecho a una compensación económica, la exigencia de que, por un lado, la relación laboral se haya extinguido y de que, por otro, el trabajador no haya disfrutado todas las vacaciones anuales a las que tenía derecho en la fecha en que se extinguió dicha relación, siendo irrelevante la causa de la extinción de la relación laboral.
  • Por lo demás, el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinado a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

 

Conclusión Lex@:

El TJUE establece que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas según el Derecho europeo, y afirma que sus herederos pueden reclamar una compensación económica por sus vacaciones no disfrutadas. En concreto, la sentencia justifica que el derecho a percibir una compensación económica por vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral tiene carácter estrictamente patrimonial, y además el fallecimiento del trabajador no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la herencia.

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