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Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 2018 ¿El acuerdo de “descuelgue” o inaplicación de las condiciones de un convenio colectivo sigue vigente durante el periodo de ultraactividad?

RESUMEN:

El TS desestima el recurso interpuesto por dos sindicatos contra el acuerdo de descuelgue suscrito con la empresa, al entender que el convenio está vigente por lo que está también el Acuerdo.

Supuesto de hecho:

  • Una agencia pública suscribió en fecha 13/03/2007 un contrato de interinidad con una trabajadora con categoría profesional de auxiliar de hostelería para la sustitución de un empleado fijo en una residencia de personas mayores.
  • Una empresa viene aplicando el Convenio Colectivo Estatal de Comercio Minorista de Droguerías, herboristerías y perfumerías, que concluyó su vigencia el 31/12/2016.
  • Dicho convenio recogía, sobre su denuncia y renovación que, si la negociación entre las partes superase el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha máxima en que debe constituirse la Comisión Negociadora, y mientras dure la misma, permanecerá igualmente vigente el texto de este convenio.
  • El convenio citado fue denunciado en su momento y se está negociando en la actualidad.
  • Con fecha 15/10/2014 la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzan un acuerdo de inaplicación del convenio, con la vigencia temporal coincidente con la vigencia del Convenio Colectivo Estatal de Comercio Minorista de droguerías, herboristería y perfumerías.
  • En fecha 22/12/2016 los sindicatos comunicaron por escrito a la empresa, que debía reponer a los trabajadores el complemento de situación de incapacidad temporal, regulado en el convenio colectivo, por cuanto la vigencia del Acuerdo de 15/10/2014 concluyó con el propio convenio.
  • Ante la negativa de la empresa, los sindicatos presentan demanda de conflicto colectivo desestimada por la Audiencia Nacional, al entender que tal como recoge el convenio éste mantiene su vigencia durante los dos años siguientes a su denuncia y por tanto si el convenio está vigente, lo está también el Acuerdo de inaplicación.
  • Contra dicha resolución los sindicatos formulan el presente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sosteniendo que la vigencia a que se remite el Acuerdo de inaplicación es la inicialmente pactada por el convenio, sin comprender la fase de ultraactividad.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el acuerdo de inaplicación o descuelgue, suscrito el 15/10/2014 abarca el periodo de ultraactividad del convenio.
  • En primer lugar, el TS sostiene que la situación del convenio estatal tras su denuncia es clara, pues el hecho de que el propio convenio estatal prevé que mantendría su vigencia durante los dos años siguientes a su denuncia, conduce a considerar vigente el contenido del convenio colectivo más allá del 31/12/2016 y durante un plazo de dos años.
  • A pesar de que los recurrentes sostienen que no quisieron superponer la vigencia del Acuerdo de descuelgue a la del convenio colectivo, sino al 31/12/2016, el TS considera que el Acuerdo de inaplicación hubiera podido referirse o a esa fecha concreta, o a un concepto similar para así reflejarlo.
  • Por lo tanto, razona la sentencia, al no haberse referido el Acuerdo a una fecha concreta y sólo a la vigencia del convenio de aplicación, el TS considera que, si el convenio está vigente (en concreto, en situación de ultraactividad), lo está también el Acuerdo controvertido.

 

Conclusión Lex@:

El TS desestima el recurso interpuesto por dos sindicatos contra un Acuerdo de inaplicación de un convenio colectivo, tras declarar la ultraactividad del convenio y, por tanto, la vigencia del Acuerdo de inaplicación, pues al estar vigente el convenio lo está también el Acuerdo. En concreto la sentencia confirma la interpretación de la Audiencia Nacional y determina que los acuerdos de inaplicación (descuelgue) abarca los periodos de ultraactividad de los convenios.