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Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de marzo de 2018, ¿es nulo, por discriminatorio, el despido de una trabajadora en situación de IT?

RESUMEN:

El Tribunal Supremo resuelve sobre el despido disciplinario de una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad, considerado nulo por discriminatorio en primera instancia.

Supuesto de hecho:

  • La trabajadora, con categoría de limpiadora, prestaba servicios para la empresa desde el año 2011.
  • La trabajadora causa baja por IT en fecha 13/10/2014 por trastorno depresivo grave.
  • La empresa despide a la trabajadora disciplinariamente por bajo rendimiento laboral mientras ésta se encuentra en situación de IT.
  • La trabajadora presenta demanda ante el Juzgado de Lugo, que declara la nulidad del despido (decisión que es confirmada posteriormente por el TSJ de Galicia en recurso de súplica).
  • Ahora, la empresa presenta recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el despido se considera nulo por discriminatorio o, en cambio, si debe ser considerado improcedente.
  • La Sala mantiene que en este caso el despido disciplinario es injustificado, puesto que no hay incumplimiento de la trabajadora cuando su ausencia se halla amparada por una incapacidad temporal y recuerda que, cuando no existe incumplimiento, el art. 55.4 ET califica el despido como improcedente.
  • A continuación, el Tribunal analiza si concurre el supuesto de discriminación por discapacidad del art. 4.2 c) del ET: “2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: (…) Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.
  • Tras repasar la jurisprudencia europea en la materia, el TS establece que los requisitos para que se considere al trabajador como una persona con discapacidad son: padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación “duradera” para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.
  • Según la Sala, en el presente supuesto no se cumple el requisito de limitación “duradera”, puesto que la situación de incapacidad temporal en la que se hallaba la trabajadora en el momento del despido no se había agotado, ni existía una resolución acerca de una situación duradera de futuro.
  • Por todo ello, el Tribunal concluye que no es posible incardinar la baja temporal de la trabajadora en un supuesto de despido nulo por discriminatorio, sino que se trata un despido improcedente.

 

Conclusión Lex@:

El Tribunal Supremo declara la improcedencia del despido de una trabajadora en situación de IT, puesto que no cabe nulidad en el despido por no cumplirse el requisito de dolencia “duradera” que contempla la jurisprudencia europea para asimilarla a una situación de discapacidad.